Dirección Nacional de Patrimonios inspecciona yacimiento arqueológico “piedra amarilla” en Rungue

Piedras tacitasRungue

Con representantes de la Dirección Nacional del Patrimonio y el Consejo de Monumentos Nacionales la municipalidad de Tiltil sostuvo un importante encuentro para exponer el riesgo al que está expuesto un yacimiento arqueológico denominado “piedra amarilla” reconocido como patrimonio cultural de la comuna, situado en la localidad de Rungue.

La reunión, encabezada por el área jurídica, la corporación municipal de cultura, las comunidades ancestrales de pueblos originarios Kume Newen, la oficina de medio ambiente y el comité local, plantearon la ofensiva municipal frente al inminente impacto que tendrá el proyecto de infraestructura sanitaria CICLO que tratará residuos industriales peligrosos en el km 51 de la ruta cinco norte, a unos 3 km del pueblo de Rungue.

Este encuentro se sustenta bajo una denuncia presentada por la comunidad de pueblos originarios Kume Newen, por la eventual destrucción de siete sitios arqueológicos que tienen osamentas humanas y cerámicas funerarias que reflejan la vida en tiempos prehispánicos.

“El mismo consejo declara la importancia que esto tiene para la investigación científica, porque es un sitio arqueológico que está completo y no debe ser intervenido”, señaló Erika Guerrero Gajardo, Jefa de la Biblioteca Municipal.

En esta instancia, la Dirección de Patrimonios se interiorizó sobre el impacto ambiental al que está expuesta la comuna, para agilizar, relevar y reforzar la protección de los lugares que cumplen con esta categoría. En la reunión, sin embargo, dejaron claro que no estaban en antecedentes de la afectación de los siete sitios arqueológicos.

Esta inquietud se suma a la del Consejo de Monumentos (2016) donde indica que “las obras planteadas en los sectores donde la empresa CICLO propone  cubrir con geotextil y material estéril para depositar el sedimento sí afectarán el sitio arqueológico, por lo que deberán incluir un plan de rescate arqueológico”. Para este Consejo este tipo de acción es una intervención al Monumento protegido por la Ley 17.288”.

Ante este escenario, el director regional del Servicio de Patrimonio Cultural RM Gabriel Díaz Morales indicó que “es valioso ver a las comunidades organizadas en función de proteger su patrimonio y cómo reconocen las problemáticas que ponen en riesgo la identidad cultural. Me llevo una buena impresión pues quieren poner en valor los vestigios arqueológicos ancestrales”.

Esta instancia, es una de tres líneas estratégicas que impulsa la Municipalidad de Tiltil ante un fallo sesgado del comité de ministros que resolvió desde lo técnico y sin contemplar el informe del Colegio Médico (sobre las consecuencias a la salud de las personas) y el daño ambiental (como zona de sacrificio). 

Fuentes de Información

Legislación que protege los sitios arqueológicos.

Ley 17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación (4 de febrero de 1970).

D.S. de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Resumen Ejecutivo del Proyecto p. 26).

La Constitución de 1980 “que reconoce el derecho de las personas  a vivir en un ambiente limpio y libre de contaminación” D.D. N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Esta ley considera que el concepto de medio ambiente incluye elementos culturales. Que existe un sistema de responsabilidad ya que los daños del patrimonio cultural constituyen daño ambiental.